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Juez de oralidad penal emite fallo condenatorio a Diego U.M.M por el feminicidio de Jessica G.V

  • El próximo 3 de febrero a las 9 de la mañana se realizará la audiencia de individualización de la pena, en la sala 3 anexa al Centro de Justicia Integral para Adolescentes

Morelia, Michoacán, 27 de enero de 2023. Luego de 24 jornadas de juicio oral y de haber concluido con los alegatos de clausura, Ariel Montoya Romero, juez del sistema de justicia penal oral de la región Morelia del Poder Judicial de Michoacán, dictó fallo condenatorio a Diego U.M.M por el feminicidio de Jessica G.V., acontecido en septiembre de 2020.

En audiencia pública, realizada en la sala de oralidad 4  anexa al Centro Integral de Justicia para Adolescentes, el juzgador comunicó a las partes cuáles fueron los fundamentos jurídicos y la valoración otorgada a las múltiples pruebas, peritajes y testimonios presentados durante el desfile probatorio a cargo del Ministerio Público.

Explicó que durante esta etapa procesal sólo se produjo la prueba ofertada por la representación social y las víctimas coadyuvantes, ya que no hubo oferta probatoria de la defensa en la etapa intermedia y, aquellas que pretendió desahogar de manera extraordinaria, con fundamento en el artículo 390 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), no fueron admitidas al considerar el juzgador que no satisfacían las exigencias de dicho numeral.

El juzgador estimó que la fiscalía cumplió con la carga probatoria al demostrar -a través de diversos testimonios de amigos y familiares de Jessica- que el acusado y la víctima, previo a la fecha del hecho, se conocían y se relacionaron sexualmente en varias ocasiones. Asimismo, se acreditó, a partir de la revisión de videos de las cámaras de seguridad por parte de los peritos, que la víctima salió de su domicilio el 21 de septiembre de 2020 para encontrarse con Diego U.M.M. y que estando juntos se dirigieron al fraccionamiento Bosques Monarca, ubicado en la ciudad de Morelia.

Lo anterior, se corroboró con la información que aportaron los datos conservados de la línea telefónica de la víctima, que la ubicaron con aproximación a la hora de la captura de las imágenes mostradas en audiencia, en ese fraccionamiento; incluso, fueron suficientes para establecer el recorrido de la línea de su domicilio al lugar ya referido, donde posteriormente fue encontrada sin vida.

Montoya Romero enfatizó que producto del resultado de la necropsia practicada al cuerpo de la víctima, así como al conjunto de observaciones y técnicas de dicho procedimiento médico, se comprobó que en la zona boscosa ubicada al sur del citado fraccionamiento, el acusado ejerció violencia sexual y física sobre la víctima, produciéndole 31 lesiones externas que a su vez produjeron una hemorragia subaracnoidea y edema cerebral secundario, derivando en la muerte de Jessica.

Detalló que tales hechos, en la apreciación jurídica del tribunal, son típicos de feminicidio, conforme al artículo 120 fracción II en relación con el 117 del Código Penal del Estado, ya que los hechos comprobados indican que el homicidio de Jessica acaeció en circunstancias especiales, dentro de un contexto de violencia enmarcada por razón de género.

Por otra parte, Montoya Romero refirió que las pruebas desahogadas cumplieron con el principio de formalidad ya que, en términos generales, su introducción fue acorde a las técnicas de litigación idóneas; no se justificó ni se advirtió que en su obtención o producción se hubiera vulnerado algún derecho fundamental o que se contravinieran las normas procesales que les rigen, como la defensa intentó argumentar en su momento.

Asimismo, se cumplió el principio de inmediación, puesto que el juzgador directamente percibió toda la información que aportaron los testigos y estuvo sujeta a la contradicción de las partes, quienes como medio de control tuvieron la posibilidad de objetar.

Finalmente, se fijó fecha para la audiencia de individualización de la pena que tendrá lugar el próximo 3 de febrero a las 9 de la mañana, en la sala 3 anexa al Centro de Justicia Integral para Adolescentes.

Los jueces y juezas de oralidad penal del Poder Judicial de Michoacán resuelven los asuntos sometidos a su consideración con el material probatorio ofertado y no por factores ajenos a las leyes y al Derecho.

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