jueves, septiembre 19, 2024
Poder Judicial
HomeEsMichoacanAvala Cámara de Diputados reforma para garantizar derechos financieros de las personas...

Avala Cámara de Diputados reforma para garantizar derechos financieros de las personas adultas mayores

• El Pleno adicionó el artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

La Cámara de Diputados aprobó con 469 votos a favor y dos abstenciones, el dictamen que adiciona un artículo 23 Bis a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de garantizar los derechos financieros de esta población.

Se establece que corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, supervisar que las entidades del sistema financiero mexicano brinden sus servicios de forma universal, oportuna y efectiva a todas las personas adultas mayores, para asegurar su beneficio, seguridad e inclusión económicas.

De igual modo, impulsar acciones que protejan y garanticen los derechos financieros de las personas adultas mayores, independientemente de su origen étnico, género, edad, tipo de discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, por parte de las entidades bancarias y financieras del país.

Además, conforme a las facultades de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), por su conducto inspeccionar, prevenir y corregir las prácticas de discriminación financiera que priven de un trato igualitario e incluyente a las personas adultas mayores. 

El documento, remitido al Senado de la República para efectos constitucionales, precisa en los transitorios que para el cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 23 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Ejecutivo Federal tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, para armonizar sus normas reglamentarias en materia de prácticas de trato igualitario e incluyente a las personas adultas mayores. 

Indica que las erogaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto, se cubrirán mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto autorizado para las instituciones correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto del ramo correspondiente para el presente ejercicio fiscal.

RELATED ARTICLES