jueves, septiembre 19, 2024
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¿No te han pagado las utilidades? Esta es la fecha límite para recibirlas

Si tu empresa aún no te paga el reparto de utilidades o PTU, no te preocupes, aún hay tiempo para recibirlas; aquí te decimos cuál es el último día para recibirlas.

¿Tu empresa aún no te paga las utilidades? No te preocupes, aún hay tiempo para recibirlas, según lo marcado por la Ley Federal del Trabajo.

Recuerda que el reparto de utilidades o PTU son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Ante esto, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo invita a las empresas y patrones a cumplir con el Reparto de Utilidadesen tiempo y forma, ya que de no hacerlo podrían ser multadas de los 50 a los 5000 salarios mínimos vigentes, según lo señala la LFT.

¿Cuál es el último día para recibir las utilidades?

La Ley Federal del Trabajo señala que a más tardar el 30 de mayo los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deberán recibir sus utilidades.

Mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

¿Qué trabajadores tienen derecho a recibir el pago de utilidades?

Esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2022 y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tengan contrato por obra determinada.

¿Para quienes no aplica el reparto de utilidades?

La ley detalla que el reparto de utilidades no aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.

También se exenta a:

  • Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
  • Al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales.
  • Asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  • Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las utilidades?

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Además, es importante destacar que el reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo.

EL FINANCIERO

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