Para los trabajadores del sector privado, el aguinaldo debe ser por lo menos de 15 días, en el caso de los servidores públicos, el piso mínimo es de 40 días.
El aguinaldo es una prestación legal a la que tienen acceso todos los trabajadores con una relación laboral subordinada. Este derecho tiene dos dimensiones: por un lado, es un agradecimiento del empleador al trabajador por el esfuerzo durante el año, y también es un apoyo en una de las temporadas de mayor gasto.
El aguinaldo se incorporó como derecho laboral en 1970 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), antes de esa fecha “algunos patrones voluntariamente daban cierta cantidad de dinero a sus trabajadores en el mes de diciembre con motivo de la navidad”, indica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
En el caso de los trabajadores del sector privado, la legislación contempla un aguinaldo equivalente a por lo menos 15 días de salario, el cual debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre. Para los servidores públicos, esta prestación es de mínimo 40 días, y la norma contempla la posibilidad de que se liquide en dos partes: la mitad antes del 15 de diciembre y la otra mitad, antes del 15 de enero.
A diferencia del reparto de utilidades, en esta prestación no hay distinción entre personal de confianza, en puestos directivos o sindicalizados, todas las personas con un patrón tienen derecho a recibir el pago.
Tampoco hay un impedimento por la antigüedad, incluso para los empleados que no tienen un año de servicio, la LFT contempla un pago proporcional por el tiempo laborado. Este mismo criterio se aplica con trabajadores eventuales o con contratos de prueba.
Aunque el piso mínimo en la Iniciativa Privada es de 15 días, las grandes compañías otorgan un promedio de 28 días, según la Encuesta de Compensación de Personal Sindicalizado y no Sindicalizado de AON. De acuerdo con la información de la firma, el 68% de las empresas cuenta con una oferta equivalente o superior a 30 días para el personal que no tiene una afiliación sindical.
¿Cómo reclamar si no pagan tu aguinaldo?
El aguinaldo está protegido por la legislación con sanciones. Las empresas que no lo pagan o que lo liquidan después del 20 de diciembre, pueden recibir una multa que va de los 5,428 y 542,850 pesos. Esta penalización puede imponerse por cada empleado afectado y no exime al empleador de cumplir con el derecho.
Para reclamar este derecho, los trabajadores tienen dos vías: comunicándose a la Profedet para recibir orientación gratuita al (800) 911-7877, o bien a través de una denuncia anónima al correo electrónico del área de inspección del trabajo de la STPS inspeccionfederal@stps.gob.mx.
Esta es una prestación irrenunciable, eso significa que ni el trabajador puede rechazarla ni el empleador tiene la facultad de negarla, tampoco se puede cambiar por especie, cualquier artículo que se otorgue en sustitución del aguinaldo genera un incumplimiento laboral.
Lo que sí está permitido por la Ley, es que adicional al monto que se paga, las empresas otorguen otros beneficios, como canastas navideñas, despensas, bonos o pavos, aunque tampoco existe una obligación legal de hacerlo, salvo en aquellos casos que se haya pactado por contrato.
¿Qué pasó con la reforma para duplicarlo?
En la legislatura pasada se plantearon diversos proyectos para mejorar la prestación, la mayoría de estos con el objetivo de duplicarla; es decir, establecer un piso mínimo de 30 días. El Senado tuvo el mayor avance al dictaminar en el Comisión de Trabajo y Previsión Social, pero la propuesta quedó congelada en esa instancia.
Con el inicio de la LXV legislatura, en la Cámara de Diputados se ha intentado reactivar la discusión, legisladores que han vuelto a proponer una reforma a la Ley Federal del Trabajo para elevar a 30 días el aguinaldo.
Uno de los principales argumentos, es la brecha que existe entre el monto de la prestación que reciben los trabajadores de la Iniciativa Privada y los servidores públicos, una diferencia de 25 díasd.
Desde 1970, la base de cálculo del aguinaldo no se ha modificado, la última reforma en la materia fue en 1975 cuando se reconoció el derecho a la parte proporcional para las personas con menos de un año de antigüedad.
De acuerdo con un análisis de Neeyamo, el aguinaldo es un derecho protegido por la ley en al menos 15 economías de Latinoamérica, aunque en países sudamericanos como Argentina, Colombia y Uruguay se paga en dos partes, una en julio y otra en diciembre.
En la región hay dos casos curiosos en la manera de otorgar el aguinaldo. En Panamá esta prestación se cubre en tres partes (abril, agosto y diciembre) y en El Salvador el monto incrementa conforme a la antigüedad de los trabajadores, inicia con un piso mínimo de 15 días de salario y puede llegar hasta los 21 días cuando se tienen más de 10 años de servicio en la misma empresa.
En economías como Brasil y Venezuela, por su parte, el aguinaldo es equivalente a un mes de salario y debe pagarse en una sola exhibición, para el último país, la ley obliga a los patrones a cubrir la prestación en noviembre.