jueves, abril 24, 2025
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Declaración anual: SAT amplía horarios en oficinas para ayudar a contribuyentes

Las 161 oficinas del SAT ofrecerán sus servicios durante más horas para atender a los contribuyentes que quieran hacer su declaración anual.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que ampliará sus horarios de atención para quienes deseen realizar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2024.

Del lunes 21 al miércoles 30 de abril, los últimos días para que las personas físicas realicen su declaración anual, el SAT extenderá el horario de servicio de 8:30 de la mañana a 6:00 de la tarde.

Además, el SAT señaló que la medida aplica para las 161 oficinas que están ubicadas a lo largo del país, con el objetivo de que todos los contribuyentes cumplan con su declaración anual y evitar sanciones.

“El SAT continúa la implementación de mejoras tecnológicas y en la creación de herramientas para facilitar a quienes contribuyen el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales“, dijo la institución en un comunicado este miércoles 16 de abril, previo a los días de descanso de Semana Santa para estudiantes y algunos trabajadores.

Finalmente, el SAT mencionó que para obtener más información respecto a la declaración de impuestos pueden ponerse en contacto con la institución a través de estos medios:

  • MarcaSAT: 5562722728, opción 0, subopción 2.
  • Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx
  • OrientaSAT.
  • Oficina Virtual con previa cita registrada en citas.sat.gob.mx

¿Quiénes deben hacer la declaración anual ante el SAT?

Estas son las personas físicas obligadas a hacer la declaración anual ante el SAT según su régimen:

  • Sueldos y salarios:
    • Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • Si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
    • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • Si obtuvieron ingresos por indemnización.
    • Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales.
  • Actividades empresariales. Incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Enajenación o adquisición de bienes.
  • Intereses o dividendos.
  • Las personas que tributan en el RESICO quedan relevadas de presentar la declaración anual.

Dime cuánto ganas y te diré si debes hacer la declaración anual ante el SAT

Si eres una persona física bajo el régimen de sueldos y salarios y tienes dudas sobre si debes o no hacer la declaración anual, debes saber que existe un escenario en el que estás obligado a hacer la declaración y otro en el que no.

Esto se relaciona directamente con tus ingresos, ya que de acuerdo con el SAT, si solo tienes un patrón, pero ganas 400 mil pesos o más al año, sí debes hacer tu declaración anual, y si ganas menos no es necesario que la hagas tú.

En ese sentido, estas son tus obligaciones si solo tienes un patrón y estás en el régimen de sueldos y salarios:

  • Si ganas más de 33 mil 333 pesos al mes, es decir, más de 400 mil pesos al año, estás obligado a hacer tu declaración anual.
  • Si ganas menos de 33 mil 333 pesos al mes, es decir, menos de 400 mil pesos, no es necesario que hagas tu declaración personalmente.

EL FINANCIERO

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