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Propone Alejandra Chedraui tipificar el ciberacoso en el Código Penal Federal

• La diputada de Morena señala la necesidad de atender esta situación y crear un ambiente digital seguro, así como brindar protección a las víctimas

Palacio Legislativo, 18-10-2024 (Notilegis).- Frente al alto índice de víctimas digitales, la diputada Alejandra Chedraui Peralta (Morena) presentó una iniciativa con el fin de tipificar el ciberacoso como un delito para que quienes lo cometan sean sancionados. 

En un comunicado señaló la necesidad de atender esta situación y crear un ambiente digital seguro en donde se respeten los derechos y la privacidad de todas las personas. 

Remarcó la importancia de establecer políticas de ciberseguridad más robustas, tanto a nivel empresarial como gubernamental, para proteger la información y mitigar las amenazas digitales.

Chedraui Peralta destacó la urgencia de implementar una tipificación clara del ciberacoso en la legislación penal, estableciendo sanciones efectivas para quienes cometan estos delitos y brindando mecanismos para la protección de las víctimas. 

“Este proyecto de decreto busca proteger a las personas de la creciente problemática, proporcionando un marco legal adecuado para sancionar esta conducta y generar conciencia sobre la gravedad de sus efectos en las víctimas”, sentenció. 

Refirió que en 2023 la población total en México de 12 años y más ascendió a 106.7 millones de personas; de esa cantidad, 87.9 millones (82.4 por ciento) utilizaron internet en cualquier dispositivo y 20.9 por ciento vivió alguna situación de ciberacoso. 

Bajo este panorama, la diputada apuntó que la falta de regulación agrava dicho problema. “Las plataformas digitales carecen de mecanismos eficaces para prevenir y sancionar este comportamiento de manera inmediata. Las barreras legales para enjuiciar a los acosadores, especialmente cuando son anónimos, complican la defensa de las víctimas”.

Por ello, la diputada de Morena sostuvo que busca adicionar diversos artículos al Código Penal Federal y un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a fin de brindar protección a las y los afectados.

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